Guía de uso Registro retributivo
La Guía de uso de registro retributivo está acordada por sindicatos y patronal y elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
La herramienta española de igualdad retributiva, es un dispositivo público y abierto, que permite a las empresas, de manera sencilla e intuitiva, el diseño de su registro retributivo.
CNI Consultoría se adecúa a la legislación y normativas vigentes correspondientes al Registro salarial de puestos de trabajo para segmentar los empleos de igual valor y efectuar correctamente la Auditoría retributiva y detectar la Brecha salarial y Desigualdades retributivas entre hombres y mujeres.
Sistema de valoración de puestos de trabajo (SVPT)
La herramienta Registro retributivo establece que para poder agrupar los puestos de trabajo de igual valor se puede aplicar el Sistema de valoración de puestos de trabajo realizado por la empresa (SVPT) establecido en su Auditoría retributiva, siempre y cuando se disponga de garantías sobre la igualdad y falta de discriminaciones por sexos en el mismo.
Grupos de valor por Convenios colectivos
Si éste no es el caso, deben establecerse para la segmentación los grupos profesionales de los Convenios colectivos a los que pertenece la organización.
Los Convenios colectivos tienen como ventaja comparativa que siempre contemplan la agrupación por valor, son negociados con los sindicatos (no unilateralmente por la organización) y, como criterio intrínseco del acuerdo colectivo, carecen de discriminación de género.
RD 902/2020 de 13 de octubre
Artículo 5. Normas generales del Registro retributivo
- Artículo 5.2. “valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales”.
- Grupos desglosadas por sexo, calculando la media aritmética y la mediana.
- En cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable
- «en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales”.
Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con Auditoría retributiva
- Los trabajos de igual valor pueden agrupar diferentes apartados de la clasificación profesional de la empresa.
- Los datos deben ser desglosados por sexo y desagregados conforme a lo establecido en el citado Artículo 5.2.
- Se requiere justificación cuando la media aritmética o la mediana sea superior al 25%.
Ley del Estatuto de los Trabajadores
La Ley del Estatuto del los trabajadores, artículo 28. Establece que el empresario está obligado a llevar un Registro salarial por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor y que debe darse libre acceso al Registro retributivo.